CONTRATO DE TRABAJO


 


Un contrato de trabajo es un documento en el que se establece un acuerdo entre un empresario o empleador y un trabajador. 

    En dicho acuerdo se han de determinar los términos en que este último ofrecerá sus servicios, bajo la dirección del empresario, a cambio de un salario.
Es de vital importancia conocer todas las modalidades de contrato de trabajo que existen en la actualidad y sus modificaciones en la reforma laboral.

Todos los términos y condiciones establecidos en un contrato de trabajo deben regirse según lo establecido en la ley.

TIPOS DE CONTRATO:

*        Contrato de trabajo indefinido

El contrato de trabajo indefinido se diferencia del resto porque se establece sin límite de tiempo. Al tener como objetivo establecer una relación laboral a largo plazo, este tipo de contrato ofrece una mayor estabilidad para ambas partes.

Con esta modalidad de trabajo se espera un compromiso continuo del trabajador con la compañía, pero también buenas condiciones laborales por parte del empleador, en relación con el salario, las horas trabajadas y los espacios de trabajo.

-      Principales modalidades de contratación indefinida

Contrato indefinido ordinario.

Contrato indefinido a distancia.

Contrato fijo de tiempo parcial.

Contrato fijo a jornada completa.

Contrato fijo discontinuo.

Contrato indefinido de incapacitados en pro de la igualdad de oportunidades laborales.

 

*        Contrato de trabajo fijo discontinuo

Este tipo de contratos se suele emplear para actividades laborales de temporada, contratas y subcontratas y por una persona contratada para ser cedida por una ETT. También son una gran alternativa para trabajos de prestación intermitente con periodos de tiempo determinado o indeterminado.

La regulación de estos contrato se caracteriza por:

·         El contrato debe reunir elementos concretos, como tipo de jornada, duración, distribución horaria y formalizarse por escrito.

·         El llamamiento se efectúa por criterios objetivos y formales fijados por acuerdo con la empresa.

·         Los derechos de conciliación y reserva del puesto de trabajo serán protegidos.

·         Prestación de servicios en torno a un contrato mercantil o administrativo, que forme parte de las actividades regulares de la compañía.

·         La empresa debe informar al trabajador sobre los puestos de trabajo vacantes.

 

*        Contrato de trabajo de duración determinada

Los contratos temporales permiten incluir personal extra a la compañía por un periodo de tiempo predeterminado, debido a necesidades específicas, las cuales han de justificarse de forma clara. Esta modalidad se puede emplear para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Como novedad, los contratos de duración determinada por obra y servicio  desaparecieron con la nueva reforma y esta modalidad solo se relaciona con las circunstancias de la producción y con la sustitución de la persona trabajadora.


Algunas de las modalidades de contratación temporal que existen son las siguientes:

·         Acuerdo temporal por circunstancias de la producción. Se trata de una modalidad que cobra gran importancia en situaciones concretas como, por ejemplo, cuando hay ventas de temporada (rebajas, navidad, verano) exceso en la demanda o saturación del personal. La duración de este tipo de contrato no ha de superar los 6 meses, pero podrá prorrogarse unos 6 meses adicionales por convenio colectivo.

·         Contrato temporal por sustitución o relevo. Esta modalidad se aplica cuando un empleado interrumpe su actividad laboral temporalmente por vacaciones, permiso de salud, permiso de maternidad o paternidad u otros motivos.

o   Con relación a la misma, la reforma laboral de 2022 introdujo una novedad: que el trabajador sustituto puede incorporarse al puesto de trabajo 15 días antes de que tenga lugar la sustitución.

o   Respecto a la duración del contrato, el mismo deberá ser durante un plazo máximo de 3 meses. Además, se podrá realizar la jornada parcial para completar la jornada reducida de otro trabajador, siempre y cuando la misma esté amparada legalmente.

·         Contrato de formación en alternancia. Los contratos formativos son particularmente beneficios para las empresas, pues combina el proceso formativo de jóvenes o estudiantes de menos de 30 años, sin una cualificación profesional, con la actividad laboral retribuida.

o   El área de actuación correspondiente es, desde luego, la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo.

o   Esta modalidad debe tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, según las modificaciones de la reforma laboral de 2022. Además, las horas laborales no pueden superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, ni exceder el 85% durante el segundo. Cabe señalar que los contratos de formación en alternancia no generan indemnización a su finalización.

o   Modalidades de contratación de formación:

-      Contratación de formación en alternancia regular.

-      Contrato de formación en empresas de trabajo temporal (ETT).

-      Contrato de formación para personas con discapacidad.

-      Contratación de personas en programas de empleo y formación.

*        Contrato en prácticas

El contrato en prácticas es el más popular para la contratación de jóvenes y el único que apunta a perfiles especializados. El propósito primordial de este tipo de contrato es que el joven estudiante adquiera la práctica profesional que requiere una vez haya finalizado sus estudios.

 Estos pueden ser un título universitario, título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.


Las características y novedades del nuevo contrato de prácticas:

·         La duración del contrato de trabajo en prácticas es de 6 meses a 1 año.

·         Se le denominará contrato para la obtención de la práctica profesional.

·         El plazo hábil para suscribir este contrato será reducido a los 3 años siguientes de la culminación de los estudios. En caso de personas discapacitadas, el plazo será de 5 años.


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