CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato de trabajo es un documento en el que se establece un acuerdo entre un empresario o empleador y un trabajador.
En dicho acuerdo se han de determinar
los términos en que este último ofrecerá sus servicios, bajo la dirección del
empresario, a cambio de un salario.
Es de vital importancia conocer todas las modalidades de contrato de
trabajo que existen en la actualidad y sus modificaciones en la reforma
laboral.
Todos los términos y condiciones establecidos en un
contrato de trabajo deben regirse según lo establecido en la ley.
TIPOS
DE CONTRATO:
*
Contrato de trabajo indefinido
El contrato de trabajo indefinido se
diferencia del resto porque se establece sin límite de tiempo. Al
tener como objetivo establecer una relación laboral a largo plazo, este tipo de
contrato ofrece una mayor estabilidad para ambas partes.
Con esta modalidad de trabajo se espera un compromiso
continuo del trabajador con la compañía, pero también buenas condiciones
laborales por parte del empleador, en relación con el salario, las horas
trabajadas y los espacios de trabajo.
-
Principales modalidades de contratación
indefinida
Contrato
indefinido ordinario.
Contrato
indefinido a distancia.
Contrato
fijo de tiempo parcial.
Contrato
fijo a jornada completa.
Contrato
fijo discontinuo.
Contrato
indefinido de incapacitados en pro de la igualdad de oportunidades laborales.
*
Contrato de trabajo fijo discontinuo
Este
tipo de contratos se suele emplear para actividades laborales de temporada, contratas y subcontratas y por
una persona contratada para ser
cedida por una ETT. También son una gran
alternativa para trabajos de prestación intermitente con periodos de tiempo
determinado o indeterminado.
La
regulación de estos contrato se caracteriza por:
·
El contrato debe reunir elementos concretos,
como tipo de jornada, duración, distribución horaria y formalizarse por
escrito.
·
El llamamiento se efectúa por criterios
objetivos y formales fijados por acuerdo con la empresa.
·
Los derechos de conciliación y
reserva del puesto de trabajo serán protegidos.
·
Prestación de servicios en torno a
un contrato mercantil o administrativo, que forme parte de las
actividades regulares de la compañía.
·
La empresa debe informar al trabajador sobre
los puestos de trabajo vacantes.
*
Contrato de trabajo de duración determinada
Los contratos temporales permiten incluir personal extra
a la compañía por un periodo de tiempo predeterminado, debido a necesidades
específicas, las cuales han de justificarse de forma clara. Esta modalidad se
puede emplear para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto
de trabajo.
Como novedad, los contratos de duración determinada
por obra y servicio desaparecieron con la nueva reforma y esta
modalidad solo se relaciona con las circunstancias de la producción y
con la sustitución de la persona trabajadora.
Algunas de las modalidades de contratación temporal que existen son las
siguientes:
·
Acuerdo temporal por circunstancias de la
producción. Se trata de una modalidad que cobra gran importancia en situaciones
concretas como, por ejemplo, cuando hay ventas de temporada (rebajas, navidad,
verano) exceso en la demanda o saturación del personal. La duración de este
tipo de contrato no ha de superar los 6 meses, pero podrá prorrogarse unos 6
meses adicionales por convenio colectivo.
·
Contrato temporal por sustitución o relevo.
Esta modalidad se aplica cuando un empleado interrumpe su actividad laboral
temporalmente por vacaciones, permiso de salud, permiso de maternidad o
paternidad u otros motivos.
o
Con relación a la misma, la reforma laboral
de 2022 introdujo una novedad: que el trabajador sustituto puede incorporarse
al puesto de trabajo 15 días antes de que tenga lugar la sustitución.
o
Respecto a la duración del contrato, el
mismo deberá ser durante un plazo máximo de 3 meses. Además, se podrá realizar
la jornada parcial para completar la jornada reducida de otro trabajador,
siempre y cuando la misma esté amparada legalmente.
·
Contrato de formación en alternancia. Los contratos
formativos son particularmente beneficios para las empresas, pues combina
el proceso formativo de jóvenes o estudiantes de menos de 30 años, sin una
cualificación profesional, con la actividad laboral retribuida.
o
El área de actuación correspondiente es,
desde luego, la formación profesional, los estudios universitarios o el
catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo.
o
Esta modalidad debe tener una duración
mínima de 3 meses y máxima de 2 años, según las modificaciones de la reforma
laboral de 2022. Además, las horas laborales no pueden superar el 65% de la
jornada máxima durante el primer año, ni exceder el 85% durante el segundo.
Cabe señalar que los contratos de formación en alternancia no generan
indemnización a su finalización.
o
Modalidades de contratación de formación:
-
Contratación de formación en alternancia
regular.
-
Contrato de formación en empresas de trabajo
temporal (ETT).
-
Contrato de formación para personas
con discapacidad.
-
Contratación de personas en programas de
empleo y formación.
*
Contrato en prácticas
El contrato en prácticas es el más popular para la
contratación de jóvenes y el único que apunta a perfiles
especializados. El propósito primordial de este tipo de contrato es que el
joven estudiante adquiera la práctica profesional que requiere una vez haya
finalizado sus estudios.
Estos pueden ser
un título universitario, título de formación profesional o un certificado de
profesionalidad.
Las características y novedades del nuevo contrato de prácticas:
·
La duración del contrato de trabajo en
prácticas es de 6 meses a 1 año.
·
Se le denominará contrato para la
obtención de la práctica profesional.
·
El plazo hábil para suscribir este contrato
será reducido a los 3 años siguientes de la culminación de los estudios. En
caso de personas discapacitadas, el plazo será de 5 años.
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